Desde los tiempos de la colonización en el sur de Chile, se utilizaba el fuego como método para la eliminación de vegetación, con el objetivo de habilitar terrenos para la agricultura y ganadería.
Frente a la inexistencia de un organismo que regulara esta situación, muchas de estas quemas, sin control, arrasaron con cientos de hectáreas.
En el año 1873 se promulga la primera de Ley de Bosques en Chile, en donde se estipula la prohibición de la roza de bosques por medio del fuego, desde el límite norte del país, Provincia de Atacama, hasta el río Bío-Bío. Más al sur se permitía el uso del fuego para habilitar terrenos agrícolas contando con la previa autorización del Gobernador de la época. Posterior a esta fecha, hubo varios Decretos que complementaban esta ley, y ya en 1925 se origina la Ley de Bosques, vigente hasta hoy, donde se define lo que es bosque y en su artículo 19 y 20, prohíbe la roza a fuego como método de explotación, en los terrenos declarados forestales y autoriza la utilización del fuego para destruir vegetación arbórea solo para habilitar terrenos agrícolas, previa autorización escrita del Intendente o Gobernador.
En el año 1937, se crea el DS N°870, del Ministerio de Tierras y Colonización, que modifica el DS 372, por un decreto que reglamenta el uso del fuego y establece varias restricciones tales como:
a) Determinaba los meses de marzo a noviembre como el período para utilizar el fuego en la eliminación de residuos.
b) Exigía la construcción de cortafuegos entre 10 a 50 mts de ancho, y
c) El aviso sobre la intención de quemar debía realizarse con un año de anticipación al Gobernador o Intendente.