La prohibición total de quemas agrícolas y de desechos forestales decretó la Corporación Nacional Forestal (CONAF), para toda la provincia del Tamarugal, medida que empezó a regir desde el día 7 de febrero y se mantendrá hasta nuevo aviso.
La resolución se adoptó debido a la actual contingencia que atraviesa la zona centro sur del país con los incendios forestales, buscando de esta forma disminuir las causas para la ocurrencia de este tipo de emergencias en la región.
Al respecto la directora regional de CONAF Tarapacá, Natalia Ortega, señaló que “la medida ha sido adoptada considerando el complejo escenario nacional, los pronósticos atmosféricos desfavorables y a que un importante contingente de bomberos de nuestra región viajó para colaborar en el combate de los incendios en el sur del país. A lo anterior, se suma que los efectivos del Ejército capacitados para trabajar en estas emergencias, estarán desplegados en la zona fronteriza de la región producto de las lluvias altiplánicas”.
La directora agregó que: “por lo anterior, extendernos el llamado a la responsabilidad y a la prevención. Recordemos que prácticamente la totalidad de los incendios forestales son producidos por la acción humana. En este marco, solicitamos la colaboración de la comunidad en no realizar quemas mientras se mantenga esta medida y a buscar alternativas para la eliminación de residuos derivados de actividades agrícolas, además de limitar el uso de maquinarias que puedan dar origen a un siniestro”.
El uso del fuego en forma de quema controlada está regulado bajo el Decreto Supremo 276 de 1980 del Ministerio de Agricultura, a fin de evitar la generación de incendios forestales producto de quemas mal ejecutadas. Es así que CONAF cuenta con la potestad para administrar el uso del fuego en todo el territorio nacional, siendo una de sus prerrogativas el establecimiento de un calendario de quemas. Este instrumento señala los horarios y días en que se pueden realizar quemas, precisando condiciones y medidas de seguridad destinadas a evitar la pérdida de control del fuego. Además, determina los periodos de prohibición de esta actividad.
Realizar una quema sin contar con el comprobante de aviso entregado por CONAF, o efectuarla en zonas en que está prohibido hacerlo, está penalizado como delito y conlleva la detención y presidio de grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años; más multas que van desde 50 a 150 UTM (de 2 millones 770 mil pesos a 8 millones 330 mil pesos, al actual valor de la UTM).
“Recordamos que cada agricultor o agricultora debe avisar a CONAF la intención de hacer una quema en las oficinas receptoras habilitadas para esto, esto, una vez finalizada la actual restricción. Sin embargo, siempre recomendamos que, antes de realizar una quema, se consideren alternativas al uso del fuego para el manejo de desechos vegetales.”, explicó Ortega.